Resolución 10/2021

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021

VISTO:

EL Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley 14467, la Resolución de COPITEC N° 01 del 14 de marzo de 2017 y las Normas Generales para el Reglamento Interno de los Consejos Profesionales de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería del 9 de junio de 1959 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 01 del 14 de marzo de 2017 aprobó el Reglamento Interno que se encuentra vigente.

Que resulta imprescindible modificarlo, procediendo a su actualización en virtud de las circunstancias imperantes en el país y en el mundo, a fin de incorporar las nuevas tecnologías existentes, así como también lograr que el mismo resulte compatible con las recientes modalidades implementadas en forma global en todos los estamentos del Estado.

Que en virtud de lo señalado, se debe implementar la nueva modalidad de sesiones por medios electrónicos, conforme lo aconsejado por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería en la Resolución N° 1091 de 2020.

Que es asimismo necesario unificar la regulación del Régimen Electoral de la Institución integrando las normas del “Reglamento Electoral” al “Régimen Electoral” a fin de evitar la confusión que pueden producir superposiciones y contradicciones entre ambas normativas.

Que es importante que el Consejo ofrezca a sus matriculados beneficios adicionales más allá de su función principal de otorgamiento y control de la matrícula profesional.

Que en miras a ese objetivo y con fundamento en el artículo 38 del Decreto 6070/58 resulta conveniente facultar al Consejo expresamente para realizar actividades de extensión profesional, capacitación, actualización y cultural que beneficien a los matriculados, dotándolos de nuevas herramientas para ejercer la profesión.

Que es además aconsejable, con arreglo a lo estipulado en el artículo 40 del citado Decreto, celebrar convenios de reciprocidad y colaboración para afianzar y fortalecer las relaciones con los Consejos y Colegios Provinciales afines, haciendo visibilizar a nuestra Institución e impulsando el trabajo de nuestros profesionales en todo el país, lo que a la vez significa contribuir al desarrollo, conforme lo exigen los tiempos actuales.

Que debe establecerse con claridad la vía recursiva...

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