Resolución 10/2021

Fecha de publicación22 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el Expediente EX-2020-50951650-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y 677 de fecha 16 de agosto de 2020, la Decisión Administrativa N° 1.524 de fecha 19 de agosto de 2020, las Resoluciones del Directorio Nros. 200 de fecha 19 de agosto de 2020 y 205 de fecha 19 de agosto de 2020, la Disposición de la Dirección Nacional de Operaciones N° 188 de fecha 2 de diciembre de 2020, la Disposición de la Intendencia del Parque Nacional Iguazú Nº 352/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia debido a su propagación a nivel mundial y al número de casos de personas infectadas, constituyendo una emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la Emergencia Sanitaria Nacional por el plazo de UN (1) año.

Que el Presidente de la Nación Argentina dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, donde se estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Que atento el tiempo transcurrido desde el inicio de la pandemia, y en razón del avance de la misma, se ha ido prorrogando dicho Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a efectos de contrarrestar el avance del virus, lo que ha producido efectos positivos en algunas provincias y regiones de nuestro país, evitando la multiplicación de los contagios.

Que, en consonancia con lo dicho en el Considerando precedente y mediante las normas y los actos administrativos correspondientes que se iniciaron con el Decreto N° 297/2020 hasta llegar al reciente Decreto N° 641/2020, se fueron flexibilizando las medidas respecto de determinados sectores y circunscripto a regiones o provincias que contaban con un menor o inexistente número de casos de COVID-19 detectados.

Que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020, se estableció que en las distintas áreas geográficas del país, de acuerdo al estatus...

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