Resolución 10/2020

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 25/2020 “Diagnóstico de la población de anchoíta bonaerense (Engraulis anchoíta) y estimación de captura biológicamente aceptable durante el año 2020”, en el que se encuentran vertidos los resultado obtenidos a partir de la aplicación de un modelo estadístico de capturas por edad, que contempló la estacionalidad de la pesquería y fue ajustado con datos de la pesca comercial e índices de abundancia derivados de campañas de investigación.

Que dichos resultados reiteran que la abundancia de la población manifiesta pequeñas o moderadas variaciones interanuales, por lo que resulta conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y desarrollar en forma gradual y controlada la pesquería de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur, razón por la cual se recomienda mantener la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como Captura Máxima Permisible durante el año 2020.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el...

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