Resolución 10/2020

Fecha de publicación09 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 05/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-13722849-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 22 de junio de 2012, RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de setiembre de 2018 y RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la modificación de la Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, que fija el porcentaje de variedades tintas para la elaboración de vino tinto genérico.

Que dada la gran importancia de estos vinos en los mercados, impone la adopción de disposiciones que contribuyan a establecer una adecuada identificación.

Que al respecto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) estableció un Índice de Color igual o superior a QUINIENTOS (500), para que los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado interno, puedan ser identificados como tales en sus marbetes y, dado que ciertas variedades tintas no alcanzan el índice convencional mencionado, se estableció posteriormente que para los vinos tintos que provengan en un CIEN POR CIENTO (100 %) de variedades Sangiovese y Pinot Negro, es necesario cumplir con un índice diferencial para identificarlos como vinos tintos, lo cual actualmente se encuentra normado por la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de setiembre de 2018.

Que lo precedentemente expresado, deja en claro que el Índice de Color, no es el único atributo que debe poseer un vino para poder ser identificado como tinto.

Que es conveniente establecer un nuevo marco normativo adecuado para el vino tinto genérico, conocido por la industria y los consumidores como básico, de consumo corriente o común, que actualmente están constituidos por un porcentaje de vinos o mostos de variedades tintas y de otras variedades que se identifican como variedades rosadas o criollas (Ejemplo: Cereza y Criolla Grande), que aunque técnicamente bien elaboradas pueden llegar a producir vinos correctos, sus atributos enológicos son insuficientes para la obtención de vinos cuyas cualidades expresen personalidad, aromas, texturas y sabores característicos de los vinos tintos, lo que no puede ser suplido simplemente por la participación de variedades tintoreras que solo aportan color.

Que para elaborar un vino tinto se requiere la fermentación de variedades tintas con sus hollejos, dado que los aromas y el color (presencia de antoncianos y taninos) se encuentran en la piel de la baya.

Que solo...

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