Resolución 1. RESOL-2019-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 1/2019

RESOL-2019-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-06487785- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92, lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17 y sus modificatorias, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el dictado de las correspondientes resoluciones citadas en el VISTO, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561.

Que, asimismo, mediante las referidas Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17 a N° I-4364/17, este Organismo aprobó una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, "la Metodología" o "el Mecanismo", indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la citada Ley N° 25.561 y en los términos de la cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el Poder Ejecutivo Nacional con Gasnor S.A., Litoral Gas S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Gas Nea S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con Gas Natural Ban S.A.

Que dichas cláusulas determinaban que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS "[i]ntroducirá mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio".

Que cabe señalar que el Mecanismo sólo incluye a los segmentos de transporte y distribución.

Que, en consecuencia, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad evaluar la aplicación de dicho Mecanismo a partir del mes de abril de 2019, del cual resultará, sin perjuicio del ajuste de los otros componentes tarifarios, los nuevos cuadros aplicables.

Que, a su vez, en tanto no está prevista la automaticidad del procedimiento, las Prestadoras deben presentar los cálculos correspondientes ante este Organismo, conforme surge de la normativa aplicable a cada caso "a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones", junto con los cuadros tarifarios propuestos, todo lo cual se encontrará disponible para su consulta por los interesados.

Que, en otro orden, la reglamentación del Artículo 37 de la Ley N° 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, lo cual encuentra correlato en el numeral 9.4.2. RBLD.

Que en caso de resultar ajustado a la normativa aplicable y encuadrar en los supuestos previstos, corresponderá el reconocimiento en las tarifas finales a los usuarios del precio promedio ponderado de los contratos negociados, siempre que la Licenciataria acredite haber contratado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus necesidades del período respectivo.

Que el Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución...

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