Resolución 1. RESOL-2019-1-APN-SESS#MSYDS

EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de la disposición17 de Enero de 2019

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1/2019

RESOL-2019-1-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019

VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 27.430, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 9 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 9 de febrero de 2018, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2017, del 1° de diciembre de 2017 y del 1° de febrero 2018 hasta 30 de septiembre de 2018.

Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430.

Que las partes han convenido la recaudación de un aporte adicional a la tarifa sustitutiva con destino a la realización de una Campaña Sanitaria en la Provincia de JUJUY, en el marco de lo previsto en el artículo 1 inciso d) de la Ley N° 26.377.

Que la Ley N° 23.660...

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