Resolución 1. RESOL-2019-1-APN-SECMA#JGM

Fecha de disposición10 Enero 2019
Fecha de publicación10 Enero 2019
SecciónResoluciones

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 1/2019

RESOL-2019-1-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2019

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2018-67255977- -APN-DNSAYFD#JGM y EX-2018-39000463- -APN-DDYMDE#MM, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016 y 802 del 05 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 227 del 21 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, 399-E del 5 de octubre de 2016 y modificatorias (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN Nros. 11 del 30 de diciembre de 2014 y 6 de fecha 19 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Ley N° 27.446 designó al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

Que el artículo 24 del Decreto Nº 2628/2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada Ley, su Decreto reglamentario y normas complementarias.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su artículo 11 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que el Decreto Nº 357/02...

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