Resolución 1-E.

Fecha de disposición11 Enero 2018
Fecha de publicación11 Enero 2018
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018

VISTO el Expediente Nº ANC:0050811/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una solicitud de prórroga de la Sección 91.221 Párrafo (d) y de la Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en la normativa precitada se establece que "A partir del 01 de enero de 2018, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACASII/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE \u2013 C 119."

Que los usuarios a los que aplicaría el requerimiento, en diferentes oportunidades han planteado la revisión de este requerimiento, fundamentando su solicitud en que las "Federal Aviation Regulations" no contienen tal exigencia, en que el costo de dicho equipamiento resulta elevado, y en que el tráfico aéreo de la REPÚBLICA ARGENTINA no haría necesaria su instalación.

Que el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891, Parte I, contiene las normas y métodos recomendados...

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