Resolución 1-E.

Fecha de disposición04 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2018

VISTO el Expediente N° S05:0054269/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959, 14.346 y 27.233, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005, 539 del 25 de noviembre de 2008 y 474 del 31 de julio de 2009, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS; 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 1.067 del 22 de septiembre de 1994 y 259 del 12 de mayo de 1995, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 834 del 11 de octubre de 2002, 181 del 2 de mayo de 2003, 422 del 20 de agosto de 2003, 799 del 8 de noviembre de 2006, 540 del 11 de agosto de 2010, 70 del 16 de febrero de 2011, 128 del16 de marzo de 2012, 63 del 18 de febrero de 2013, 278 del 18 de junio de 2013, 387 del 21 de agosto de 2013 y 500 del 7 de octubre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 827 del 7 de noviembre de 1989 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la presente ley.

Que esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, este Servicio Nacional tiene las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente, encontrándose facultado asimismo para establecer los procedimientos y sistemas para el control público, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que es necesario perfeccionar los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades animales, atento a lo expresado en el Artículo 1° de la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria Animal.

Que la sanidad animal constituye un factor relevante para el crecimiento del sector pecuario nacional y la comercialización internacional, influyendo en la rentabilidad de las explotaciones y en la inocuidad de los productos y subproductos de origen animal.

Que en el Artículo 3° de la citada Ley Nº 27.233 se establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que, por su parte, el Artículo 8º de la precitada ley, determina que los establecimientos, empresas y/o responsables de producción primaria, elaboración, conservación, distribución, transporte y comercio de agroalimentos que hagan tráfico federal, exportación o se importen al país, deberán aplicar los programas o planes de autocontrol y sistemas de aseguramiento alimentario establecidos y aprobados por este Servicio Nacional.

Que, en dicho contexto, resulta necesario que las estrategias sanitarias sean aplicadas en el marco de un modelo participativo previsto en la citada ley, con la incorporación de profesionales veterinarios y técnicos de la actividad privada que sean autorizados por la Autoridad Veterinaria para formar parte de los Servicios Veterinarios integrados al Sistema de Vigilancia...

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