Resolución 1.

Fecha de disposición15 Diciembre 2016
Fecha de publicación15 Diciembre 2016
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1/2016

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación en el artículo 33 de la ley 27.308 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de agosto de 2016 este Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 27.308 denominada de "Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal", por la cual se establece la unificación de los fueros en lo criminal de instrucción y correccional de la Justicia Nacional por medio del cual los actuales Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los actuales Juzgados Nacionales en lo Correccional se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional (artículo 1), y el instituto del juicio unipersonal para los tribunales orales lo criminal que pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (artículos 6 y 7).

Que con fecha 10 de noviembre de 2016 se ha recibido en esta Comisión Bicameral un oficio remitido por el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Dr. Rodolfo Pociello Argerich, en el cual se sugieren posibles alternativas de implementación de la ley mencionada sobre la base de los diversos inconvenientes que actualmente afectan a los tribunales bajo su Superintendencia.

En ese oficio se exponen las dificultades que provocaría la inmediata implementación de la unificación de la competencia criminal y correccional, en particular respecto de los juzgados nacionales con competencia en lo correccional. Ello así, pues en tal escenario estos tribunales, además de las audiencias de debate en juicio oral ya fijadas, deberían asumir de manera simultánea la nueva competencia criminal que establece esta ley 27.308 y la implementación del procedimiento de "flagrancia" establecido por la ley 27.272 que en sí mismo ya provoca profundos cambios en el esquema de trabajo de los juzgados, estimándose un aumento significativo de audiencias orales, cuanto menos en los primeros meses de su funcionamiento. Esto último se ve agravado en el caso de los magistrados debido a la gran cantidad de juzgados vacantes que impone que la gran mayoría de los jueces tengan dos juzgados a su cargo. Tal superposición de cambios en un escenario que resulta complejo en razón de la gran cantidad de vacantes, no sería adecuada para un correcto funcionamiento del servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR