Resolución 1.

Fecha de disposición19 Febrero 2016
Fecha de publicación19 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1/2016

Mendoza, 15/02/2016

VISTO el Expediente N° S93:0011473/2014 del registro del INV, la Resolución N° 974 de fecha 9 de junio de 2014 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS de la Provincia de Mendoza, el Artículo 39 de la Ley N° 14.878 y la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 9-015 "VALLE DE UCO", dependiente de DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS de la Provincia de MENDOZA, solicita la validación del Título de "TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGÍA" que otorga el mencionado establecimiento educativo, aprobado mediante Resolución N° 974 de fecha 9 de junio de 2014 de la precitada Dirección, con el objeto que se incluya como título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Artículo 39 de la Ley N° 14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.

Que la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.

Que concomitantemente la mencionada norma establece en el Punto 7° que toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada establecimiento.

Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se concluye que el título otorgado por el establecimiento presentante reúne las condiciones necesarias para ser habilitado a fin de ejercer la profesión de la enología y para firmar...

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