Resolución 1.

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación19 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1/2016

Bs. As., 13/01/2016

VISTO el Expediente S02:0002039/2016 del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico.

Que el Artículo 3° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución citada, estable que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE actuará como Autoridad de Aplicación.

Que en ese sentido, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como entidad responsable en la protección de los usuarios de los servicios de transporte de jurisdicción nacional, viene desarrollando acciones para prevenir, promover y preservar la salud de los conductores empleando para ello los recursos e instrumentos a su alcance.

Que asimismo, en los artículos 14 inciso b) y 15 inciso I) del citado Anexo, se establece la obligación de los operadores y conductores de comunicar la existencia de cambios en la aptitud psicofísica, a fin de tomar los recaudos que en cada caso correspondan.

Que el organismo por intermedio del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha instrumentado Operativos de Control Psicofísico de Transporte de Pasajeros Interurbano, los cuales constituyen una modalidad operativa de control in situ a una muestra de conductores, mediante exámenes preestablecidos que se realizan en sitios de concentración de transporte público.

Que la experiencia recogida en el contexto de estas evaluaciones y la producida por el sistema de evaluación psicofísica en general, indican la necesidad de instrumentar controles de manera sistemática, ampliando de esta forma la cantidad de conductores evaluados con el propósito de asegurar la aptitud psicofísica de los conductores durante la vigencia de las habilitaciones concedidas.

Que los artículos 14 inciso g) y 15 inciso i) del citado Anexo, establecen la obligación de los operadores y conductores en cuanto a, facilitar las auditorías de campo y someterse a las evaluaciones que se dispongan, respectivamente.

Que, finalmente, estas actividades de control tienen como fin último cumplir con la misión encomendada al...

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