Resolucion N° 1.641

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

RESOLUCION N° 1.641

Mendoza, 28 de junio del 2011

Visto: El expediente Nº 1055-S-97-009107 correspondiente a la entidad Sociedad Anónima Guevara Arenas Vitivinícola, Agrícola, Comercial e Industrial, solicita que este Organismo convoque a asamblea ordinaria de acuerdo con establecido en el art. 236 de la ley 19.550; y.

CONSIDERANDO:

Que a fs. 208 se acredita que la asamblea

de primera convocatoria ha fracasado, por no existir quórum suficiente para sesionar válidamente, conforme con las disposiciones establecidas en la ley 19.550.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 236 y 237 de ley de sociedades comerciales establece que la asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y las publicaciones se harán por tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo. El estatuto puede autorizar ambas convocatorias simultáneamente, excepto para las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, en las que esta facultad queda limitada a la asamblea ordinaria.

Que aplicando las disposiciones de los artículos 299 y siguientes de la L.S., que regula fiscalización estatal, veremos que se la sociedad no esta comprendida entre las sujetas a...

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