Resolucion 1

Fecha de disposición07 Junio 2007
Fecha de publicación07 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31171

AVISOS OFICIALES Anteriores ANEXO I 'B' PARTIDAS 24.02 61.14 62.15

33.03 61.15 62.16

42.02 61.16 64.01

61.01 62.01 64.02

61.02 62.02 64.03

61.03 62.03 64.04

61.04 62.04 64.05

61.05 62.05 85.21

61.06 62.06 85.27

61.07 62.07 85.28

61.08 62.08 90.04

61.09 62.09 91.02

61.10 62.10 95.03

61.11 62.11 95.04

61.12 62.13

61.13 62.14

SUBPARTIDAS 6117.10 8517.69 9006.53

6117.20 8518.10 9006.61

6117.80 8518.21 9608.10

6217.10 8518.22 9608.20

8443.31 8518.29 9608.39

8443.32 9006.40 9608.40

8517.11 9006.51 9608.50

8517.18 9006.52 e. 7/6 Nº 548.115 v. 7/6/2007 DIRECCION GENERAL DE RENTAS TUCUMAN Resolución Nº 26/2006

Ref.: Expte. Nº 29906/376-2004

San Miguel de Tucumán, 15/12/2006

VISTO la Nota Nº 374 de fecha 12/07/04 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, por la que se remite copia del expediente C.M. Nº 340/2002, caratulado Julio César Capello y Rogelio Ramón Capello S.H. c/Provincia de Tucumán. Se adjunta a la misma 128 copias simples, recepcionada en fecha 15/07/04 por esta Dirección General de Rentas, por ante Mesa General de Entradas, otorgándose el Nº de expediente de referencia, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 136 de autos la División Secretaría institucional, mediante nota de fecha 16 de julio de 2004 solicita a los distintos Departamentos de este Organismo, la búsqueda de Expte., Nº 8713/376C-2003, cuyos informes obran a fs. 136/169, concluyendo a fs. 170 que las actuaciones citadas no se encuentran en esta Dirección General de Rentas;

Que con respecto al caso concreto, a fs. 129/135 emite informe el por entonces Subdirector Operativo C.P.N. Marcelo I. Acosta, poniendo en conocimiento del Subdirector Legal y Técnico en fecha 14/ 10/03 que la determinación de oficio en cuestión 'carecería de ciertos requisitos formales, lo que la convertiría en nula', hecho que se denuncia que se comunicó a la Comisión Arbitral entre otras cuestiones;

Que a fs. 173/174 se solicitqa al Departamento de Asuntos Legales dictamine si la RG (DGR) Nº 178-03 del 22/10/03 se ajusta derecho;

Que con respecto a lo solicitado en el considerando anterior, el Departamento Técnico Legal dictamina que, en la Resolución General Nº 178/03, por la que se deja sin efecto la RD Nº S-00262002, no se detalla cuales serían aquellos requisitos formales previstos en el art. 88 de la Ley Nº 5121 y modificatorias que habrían sido incumplidos, circunstancia que no sólo vicia a la propia Resolución General Nº 178-03, sino que además deja poco claro el motivo...

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