Resolucion 1

Fecha de disposición25 Enero 2007
Fecha de publicación25 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31081

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.081 16Jueves 25 de enero de 2007

la función administrativa, para extinguirlos 'por sí y ante sí' por razones de ilegitimidad y el carácter manifiesto de los vicios.

Que el ejercicio de dicha potestad es procedente porque el acto no ha generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, y el interesado conoce los vicios (Artículos 17 de la citada ley).

Que, asimismo, y de conformidad con lo aconsejado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en concordancia con lo expresado por la Dirección de Gestión y Control Judicial en su Nota DGCJ Nº 108 de fecha 16 de enero de 2007, corresponde instruir al Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio a que promueva las acciones judiciales que correspondan dirigidas a anular lo actuado en los autos 'Greco, Héctor Osvaldo Miguel y otros c/Estado Nacional s/Incidente de Ejecución de Convenio' Expediente Nº 21.030/96, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, Secretaría Nº 11, desde el 30 de septiembre de 2004 y hasta la fecha, fundándose en la doctrina de la cosa juzgada írrita (conforme CSJN autos 'Banco Central de la República Argentina en Centro Financiero S.A. Compañía Financiera --Incidente de verificación tardía-- Recurso de Inconstitucionalidad y Recurso Directo', sentencia del 20 de marzo de 2003).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº 411/80 (T.O. Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987), y el Artículo 20 del Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002, texto según Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Revócanse todos y cada uno de los actos administrativos que dieron origen a las presentaciones judiciales realizadas por la representación del ESTADO NACIONAL desde el 30 de septiembre de 2004 hasta la fecha, en los autos caratulados 'Greco, Héctor Osvaldo Miguel y otros c/ Estado Nacional s/Incidente de Ejecución de Convenio' Expediente Nº 21.030/96, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6, Secretaría Nº 11, que sirvieron como antecedentes y causa de la resolución judicial de fecha 11 de agosto de 2005 por la que se homologó la liquidación presentada en los referidos autos, por ser nulos de nulidad absoluta e insanable (Artículos 14, 17 y 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549).

ARTICULO 2º

Déjanse sin efecto todas las tramitaciones administrativas realizadas con posterioridad a la...

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