Resolución 1.326/2010

EmisorSuperintendencia de Servicios de Salud
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 34

Rango de Velocidad “N” (hasta 140Km/h) como mÃnimo. Exigencias de capacidad de carga sobre neumático de acuerdo al uso especÃfico.

Cubiertas Renglones 19, 24, 25, 27 al 32, 35 y 36: (camión radial).

Cubiertas neumáticas, de construcción radial acero, sin cámara, reforzada, diseño de banda de rodamiento tipo lineal TRES (3) o CUATRO (4) canales (según corresponda), Rango de Velocidad (hasta 110Km/h) como mÃnimo. Exigencias de capacidad de carga sobre neumático de acuerdo al uso especÃfico.

Cubiertas Renglones 26, 33, 34 y 37 al 42: (camioneta y camión convencional).

Cubiertas neumáticas, de construcción diagonal, carcasa de nylon, para uso con cámara, diseño de banda de rodamiento tipo LISA, para camionetas y camiones según medidas, Rango de Velocidad. “K” (hasta 110km/h) como mÃnimo. Exigencias de capacidad de carga sobre neumático de acuerdo al uso especÃfico.

FORMULARIO DE PRECIOS RENGLON DESCRIPCION 22 Cubierta 235/75 R15 o 245/70 R16

26 Cubierta 6-00-16

27 Cubierta10.00 R20 16 telas (DIRECCIONAL) 28 Cubierta 10.00 R20 16 telas (TRACCION) 31 Cubierta 12.00 R20. 18 telas (DIRECCIONAL) 32 Cubierta 12,00 R20 18 telas (TRACCION) 33 Cubierta 9.00-20 14 telas (DIRECCIONAL) 34 Cubierta 9.00-20 14 telas -(TRACCION) 37 Cubierta 6.50-16 6 telas LISA 38 Cubierta 8.25-20 12 telas LISA 39 Cubierta 7.00-16 8 telas LISA 40 Cubierta 7.50-16 10 telas LISA 41 Cubierta 11.00-20 16 telas LISA 42 Cubierta 12.00-24 18 telas e. 17/11/2010 N'º' 140108/10 v. 17/11/2010 % 34 % MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N'° 3/2010

Bs. As., 10/11/2010

VISTO el Expediente de SecretarÃa N'° 655/02, y CONSIDERANDO:

Que los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renovaren (conf. Art. 3151 del Cód. Civil); principio general y común y al que se encuentra sometido todo gravamen hipotecario;

Que de los antecedentes colectados en estos obrados fluye una serie de consultas con los organismos beneficiarios del régimen hipotecario especial respecto a las dudas suscitadas acerca del término de caducidad de las inscripciones mencionadas.

Que esas dudas surgen como consecuencia de la vigencia de normas que establecen términos de caducidad diferentes excepcionando al previsto por el Código Civil.

Que, en el sentido indicado, algunas disposiciones especiales, tales como los Decretos-Ley 14.535/44, 13.128/57 y Leyes 12.643 y 14.398, han modificado ese término de caducidad respecto a los gravámenes constituidos a favor de las entidades acreedoras, entre las que se incluyen instituciones oficiales, entidades mutualistas, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y bancos oficiales.

Que en el ámbito de este Registro existen diversos antecedentes vinculados con la cuestión a que se viene haciendo referencia, entre las que se cuentan: la Orden de Servicio N'° 109 del 10 de octubre de 2002; la Disposición Técnico Registral N'° 35 del 25 de octubre de 1966, que contemplan excepciones al plazo general y común establecido por el artÃculo 3151 de Código Civil.

Que debe recordarse que la Disposición Técnico Registral N'° 5 del 9 de octubre de 1968 adecuó el plazo de vigencia de las inscripciones de hipotecas a la reforma instituida al Código Civil por la Ley 17.711 y la incorporación como ley complementaria de dicho cuerpo legal de la Ley 17.801.

Que en el estado actual de la cuestión es menester arbitrar las medidas conducentes a eliminar la incertidumbre que se genera respecto de la anotación de hipotecas de las que son acreedores instituciones de claro contenido social, mutualista o de carácter oficial, incertidumbre que puede generar dudas o inseguridades a los agentes encargados de la labor registral y la carencia de información cierta sobre las caracterÃsticas de las instituciones acreedoras ya mencionadas.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL DISPONE:

ARTICULO 1

'° — A partir del 23 de noviembre próximo, en todos los casos en que se solicite caducidad de asientos hipotecarios cuyos acreedores sean personas jurÃdicas o instituciones que reúnan caracterÃsticas similares a los casos de excepción al plazo de caducidad de 20 años previstos por el art. 37 de la Ley 17.801 y los arts. 3151 y 3197 del Cód. Civil, se deberá dar intervención a la Dirección de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, quien, al hacerlo, dejará constancia de ello en el Expediente de Sec. N'° 655/02, y dictará la resolución que corresponda en cada caso, agregando los antecedentes respectivos.

ARTICULO 2

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