Resolución 1.527/2010

Fecha de disposición09 Noviembre 2010
Fecha de publicación09 Noviembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32024

Martes 9 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.024 43

Expediente N'º' 1.273.812/08

Buenos Aires, 14 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1524/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 518/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 43 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1526/2010

Tope N'º' 519/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.348.611/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 196 del 19 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N'º' 1.348.611/09 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y la CAMARA DE FRIGORIFICOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

N'º' 196/09 y registrado bajo el N'º' 1379/09, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 100/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope indemnizatorio que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 857 del 7 de julio de 2010, ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo N'º' 622/10 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 600 del 14 de mayo de 2010, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, cuyas vigencias son a partir del 1'º de octubre, 1'º de mayo y 1'º de julio de 2010.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 196 del 19 de noviembre de 2009 y registrado bajo el N'º' 1379/09 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE, la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y la...

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