Resolución 1.329/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2010

Miércoles 3 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.020 27

ARTICULO 6

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 7

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.093.682/04

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES CCT N'º' 400/05

01/07/2010

01/10/2010 $' 4.237,28 $' 4.576,36 $' 12.711,84 $' 13.729,08

Expediente N'º' 1.093.682/04

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1328/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 446/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 27 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1329/2010

Tope N'º' 443/2010

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.315.259/09 registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1152 del 12 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente N'º' 1.315.259/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 436/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1152/10 y registrado bajo el N'º' 1181/10, conforme surge de fojas 83/86 y 89, respectivamente.

Que a...

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