Resolución 1.471/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2010

Lunes 1 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.018 50

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 822 del 5 de julio de 2010 y registrado bajo el N'º' 891/10, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS,

ESPECIALISTA Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la’ presente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.367.882/10

Expediente N'º' 1.367.882/10

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1455/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 487/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 50 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1456/2010

Tope N'º' 489/2010

Bs. As., 27/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.387.099/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 144 del 15 de febrero de 2010 y N'º' 902 del 14 de julio de 2010 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 15 del 20 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/36 del Expediente N'º' 1.387.099/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio Colectivo ha sido homologado por la Resolución S.T. N'º' 902/10 y registrado bajo el N'º' 596/10, conforme surge de fojas 96/99 y 102, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 120/121, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 596/10, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 596/10 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 379/04, del cual son las mismas partes signatarias.

Que de las escalas presentadas por las partes a fojas 115, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 596/10, surge que éstas no modifican los montos salariales vigentes pactados en el Acuerdo N'º' 101/10, homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 15 del 20...

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