Resolución 1.291/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2010

Martes 19 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.010 50

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 7 del Expediente N'º' 1.380.952/10 agregado como foja 16 al Expediente N'º' 1.363.883/09, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N'º' 125/75, N'º' 142/75 y N'º' 196/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.

N'º' 938/10 y registrado bajo el N'º' 984/10, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 54/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se solicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que por otra parte, a fojas 2/3 del Expediente N'º' 1.363.883/09 y fojas 2 del Expediente N'º' 1.366.244/10 agregado como foja 5 al Expediente N'º' 1.363.883/09, obra el acuerdo pactado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS,

CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N'º' 938/10 y registrado bajo el N'º' 983/10, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorÃas y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que por lo tanto, con los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N'º' 983/10.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 938 del 16 de julio de 2010 y registrado bajo el N'º' 984/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — IntÃmase a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, al SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, al SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y a la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, signatarias del Acuerdo N'º' 983/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 938 del 16 de julio de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) dÃas desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el ArtÃculo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4

'º â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de...

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