Resolución 1.234/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

Jueves 7 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 57

Expediente N'º' 1.341.879/09

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1232/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 408/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 57 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1234/2010

Tope N'º' 407/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.318.851/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 306 del 11 de junio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 40 del Expediente N'º' 1.318.851/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 294/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

N'º' 306/10 y registrado bajo el N'º' 810/10, conforme surge de fojas 59/62 y 65, respectivamente.

Que a fojas 7 del Expediente N'º' 1.375.504/10, agregado a fojas 54 al Expediente N'º' 1.318.851/09, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 294/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.

N'º' 306/10 y registrado bajo el N'º' 812/10, conforme surge de fojas 59/62 y 65, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada...

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