Resolución 1.222/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

Miércoles 6 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 58

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 43/44 del Expediente N'º1.385.004/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N'º1.385.004/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º1.385.004/10

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º1157/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1191/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 13 dÃas del mes de julio de 2010, se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra, Mariano Guaglianone y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN, S.A. y por la otra los señores Rubén Ruiz, Carlos Coronel, Ximena Rattoni y Carlos Hanemann en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural,

Derivados y Afines, quienes acuerdan la firma de la presente acta en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Las partes acuerdan que la parte empresaria abonará al personal representado por la entidad gremial una suma no remunerativa de $1.000.- (Pesos Mil) mensuales que abonará a cada trabajador desde el mes de mayo de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2010, ambos inclusive.

Las partes aclaran que cada una de dichas sumas mensuales de $1000.- resultan equivalentes a un valor bruto mensual promedio de $1.204.- (Pesos Mil Doscientos Cuatro). Asimismo las partes dejan constancia que las sumas correspondientes a los meses de mayo y junio ya fueron efectivizadas durante el pasado mes de junio.

Segundo: Las partes acuerdan que a partir del 1 de octubre de 2010 se procederá a encuadrar como âpersonal convencionadoâ al personal que hasta esa fecha ha sido considerado como âfuera de convenioâ, sobre la base de una nómina que la entidad sindical entregará a la parte empresaria a más tardar el 31 de agosto de 2010, con la ratificación expresa de cada uno de los trabajadores involucrados. Asimismo el nuevo encuadramiento convencional consolidará el salario bruto que actualmente perciben esos trabajadores en el rubro Sueldo Básico según el monto establecido para la categorÃa correspondiente. Si la suma excediera lo contemplado en el salario básico de la categorÃa, el monto restante será abonado bajo el concepto âAsignación Funciónâ. Sin perjuicio de ello, el salario de los trabajadores implicados en el presente acuerdo se...

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