Resolución 1.000/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2010

Viernes 24 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 68

1.3 Se acuerda un incremento del 15% de los siguientes conceptos remunerativos: “01319

Dec.1295/5-2005/04”, “01314 Adic. Rem. Pto. 1.7 Acdo. 5/08”, “01315 Ad. Rem. Ac. Acdo. 3/7-05/08” y “01350 Ad. Acta Acdo. octubre 2008”, el que se liquidará bajo la voz de pago “Adicional Acta Acuerdo junio 2010”, el cual se efectivizará del siguiente modo: 7,5% a partir del 1'º de julio de 2010 y el otro 7,5% a partir del 1'º de octubre de 2010. Asimismo se incrementará el concepto, —para los casos que corresponda— “01110 Adic.Rem.Personal F.” vigente a diciembre 2009 en un 15%, el cual se efectivizará de la siguiente forma: 7,5% a partir del 1'º de julio de 2010 y el otro 7,5% a partir del 1'º de octubre de 2010.

1.4 Se incrementan el concepto 01016 “Suma Fija Remunerativa” de manera tal que resulte en los siguientes valores de acuerdo al criterio imperante, el cual se efectivizará del siguiente modo: 7,5% a partir del 1'º de julio de 2010 y el otro 7,5% a partir del 1'º de octubre de 2010:

IMPORTE (julio 2010) IMPORTE (octubre 2010) $204 $216 $303 $320 $404 $428

SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1'º de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, no resultando materialmente posible la revisión de ninguna otra medida de impacto económico, ello en orden al máximo esfuerzo llevado a cabo y asumiendo que se deberán continuar recomponiendo los ingresos de LA EMPRESA, para asà enfrentar los desafÃos económicos y financieros que se plantean y en el cual desde ya descuenta la colaboración de la representación sindical.

TERCERO: Las partes coinciden en la necesidad de otorgarle previsibilidad a las relaciones laborales y con el fin de garantizar los objetivos planteados antes de ahora y que por este instrumento se ratifican, acuerdan el mantenimiento de un marco de armonÃa laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acta Acuerdo.

En muestra de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y se comprometen a ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACION, en los términos previstos por la Ley 14.250.

% 68 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1131/2010

Registro N'º1158/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.389.867/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente N'º1.389.867/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se suscribe en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N'º264/95.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partas pactaron un adicional no remunerativo a abonar a los trabajadores de la empresa, el cual se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del acuerdo salarial suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional, correspondiente al referido Convenio Colectivo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA por el sector empleador, obrante a fojas 13/16 del Expediente N'º1.389.867/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N'º1.389.867/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

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