Resolución 1/2023

Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-119535067- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.364 modificada por la Ley N° 26.842, el Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020, y las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 424 de fecha 21 de mayo de 2015 y 1280 de fecha 2 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

Que, posteriormente, se dictó la Ley N° 26.842 que modifica la ley precitada, previendo la creación de organismos cuya función principal es el desarrollo de estrategias y acciones eficaces orientadas a combatir la trata y explotación de personas; y garantizar la asistencia de las personas damnificadas por el delito mencionado, entre otras.

Que por el artículo 18 de la ley citada en el primer considerando, se creó el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la misma.

Que, asimismo, por el artículo 21 se creó el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el cual funcionará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estará integrado por UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el artículo 22, inciso a) de la Ley N° 26.364 se establece como competencia de dicho Comité el diseño de estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias.

Que, luego, por el Decreto N° 157 del 14 de febrero de 2020 se modificó la composición del referido Comité Ejecutivo incorporando a UN (1) representante del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424 del 21 de mayo de 2015, se regularon cuestiones atinentes al funcionamiento del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y...

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