Resolución 1/2022

Fecha de publicación13 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero del año dos mil veintidós, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente N° 154/2021, caratulado “C.S.J.N. COMUNICA FALLO EN AUTOS ‘COLEGIO DE ABOGADOS C.A.B.A. C/ E.N. LEY 26.080 S/ PROC. CONOC.’”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el 16 de diciembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N – ley 26.080 – dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (Expediente CAF Nº 29.053/2006) y por mayoría resolvió:

“… I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. y de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. y de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

II. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra primero, regirá el sistema de la ley 26.080.

IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos dispuestos en el considerando 17 de la presente.

V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el considerando 17, punto 5.

VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.”

2º) Que el 17 de diciembre de 2021 se comunicó el aludido fallo a este Consejo (fs. 29). En forma inmediata, se convocaron diferentes reuniones de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor y de la Comisión de Reglamentación, la Secretaria General de este Cuerpo proyectó reglamentos...

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