Resolución 1/2021

Fecha de publicación29 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021

VISTO el EX-2021-33747731- -APN-DGD#MTR, la Ley Nº 25.675, el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 33 del 4 de febrero de 2021 y Nº 103 del 5 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley General de Ambiente Nº 25.675 se establece que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente; y que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública -cfr. artículo 20.

Que mediante la Resolución Nº 33 del 4 de febrero de 2021 del Ministerio de Transporte, se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE (art. 1º), con el cometido de asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y tramitación hasta la adjudicación y firma de contrato de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la ejecución de las tareas de dragado de apertura, señalización y mantenimiento del sistema en el denominado Canal Magdalena, desde el par de Señales N° 22 (Km 143,900) del canal Punta Indio – zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los ONCE (11) metros de profundidad inicial (art. 2º).

Que por la Resolución Nº 103/21 del Ministerio de Transporte se convocó la Audiencia Pública, conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, a llevarse a cabo el día viernes 7 de mayo de 2021, a partir de las 9:30 horas, con relación a la documentación, antecedentes y estudios referidos al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena (art. 1º); se dispuso que la Audiencia Pública se llevará a cabo en todas sus fases con arreglo a lo establecido en el Reglamento que allí se aprueba (art. 3º); se designó a la Sra. Secretaria de Articulación Interjurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE a cargo de la presidencia de la audiencia pública (art. 4º) y se designó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como Área de Implementación de la audiencia pública convocada por el artículo 2° de [dicha] medida, en los...

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