Resolución 1/2021

Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-84510862-APN-DGD#MRE, la Ley N° 24.483, su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 27 de fecha 9 de septiembre de 1998 de la SECRETARÍA DE CULTO, se reconoció la personería jurídica al “INSTITUTO RELIGIOSO DE DERECHO DIOCESANO HERMANOS DISCÍPULOS DE JESÚS DE SAN JUAN BAUTISTA” como Instituto de Vida Consagrada de Derecho Diocesano, inscripto bajo el número CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Que el instituto religioso “HERMANOS DISCÍPULOS DE JESÚS DE SAN JUAN BAUTISTA” fue fundado por el Padre D. Agustín Rosa TORINO y erigido por Su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Antonio CARGNELLO, Arzobispo de la Provincia de SALTA, por el Decreto de fecha 26 de junio de 2009.

Que posteriormente, tal como surge del decreto dado en el Vaticano en fecha 18 de junio de 2019, el entonces representante pontificio en la RÚBLICA ARGENTINA presentó un informe ante la Santa Sede referido al comportamiento del fundador, vida interna y gestión económica dando lugar a una investigación.

Que a raíz de lo expuesto, debido a la complejidad del caso, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica nombró a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Carlos Alfonso AZPIROZ COSTA, Arzobispo de BAHÍA BLANCA, con el objeto de complementar la decisión tomada, otorgándole todas las facultades necesarias y apropiadas para el desempeño de la tarea recibida.

Que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, de acuerdo con el Cánon 584 del Código de Derecho Canónico, ha decretado la supresión del “INSTITUTO RELIGIOSO DE DERECHO DIOCESANO HERMANOS DISCÍPULOS DE JESÚS DE SAN JUAN BAUTISTA”.

Que en relación a la supresión de la personería jurídica, se ha dado cumplimiento a lo normado en el inciso b) del Artículo 12 del Decreto N° 491/95, reglamentario de la Ley N° 24.483, el cual dispone que “una vez otorgada una inscripción, únicamente podrá ser revocada, por privación...

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