Resolución 1/2021

Fecha de publicación06 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-67277287-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 245 de fecha 7 de junio de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 1.900 de fecha 3 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.900 de fecha 3 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping dispuestas por la Resolución N° 245 de fecha 7 de junio de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire, originarias del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.19.

Que en virtud de la Resolución N° 1.900/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el considerando anterior, originarias del REINO DE TAILANDIA, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %).

Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS (AFARTE), junto a las firmas BGH S.A. y NEWSAN S.A., efectuó una presentación en la cual solicitó el inicio del examen de la medida antidumping establecida mediante la Resolución N° 1.900/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor, mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire”, originarias del REINO DE TAILANDIA.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, a fin de establecer un valor normal comparable se consideró la información brindada por la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS (AFARTE) referida a precios de venta en el mercado interno del REINO DE TAILANDIA.

Que con base en la información que fuera remitida por la Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior para el origen del REINO DE TAILANDIA, no se registraron operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la Asociación peticionante.

Que, en ese contexto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 2 de noviembre de 2020, elaboró su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen concluyendo que “…se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de vigencia de las medidas antidumping aplicadas mediante la Resolución ex MEyFP N° 1900/2015 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor, mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire’ originarias del REINO DE TAILANDIA…”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, no surge un margen de recurrencia del dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Equipos acondicionadores de aire de...

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