Resolución 1/2021

Fecha de publicación04 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Que, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biodiesel cuentan con la obligación de llevarlas a cabo en una proporción no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), mínima en volumen.

Que, a través del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017, se estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultando a dicho organismo a dictar las normas que estimara corresponder en este sentido.

Que, por la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó el procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno, el cual se encuentra actualmente vigente con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, por medio de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se establecieron, entre otras cosas, las pautas para la distribución de las cantidades de biodiesel a abastecer por parte de las empresas elaboradoras del sector, para la mezcla obligatoria de dicho producto con gasoil en el marco de la Ley N° 26.093.

Que, a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a...

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