Resolución 1/2020

Fecha de publicación20 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16781499- -APN-GAL#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Ley N° 27.541, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, sus normas reglamentarias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 de indudable naturaleza federal regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional, conforme lo establecido por su Artículo 1º.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico creado por su Artículo 50, es la Autoridad de Aplicación de la Ley antes citada.

Que el inciso a) del Artículo de la Ley N° 24.076 determina, dentro de los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, ejecutados y controlados por este Organismo, el de proteger adecuadamente los derechos de consumidores.

Que, asimismo, el ENARGAS tiene la función y facultad legal de dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esa ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización; y de realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación (Art. 52 incisos b y x de la Ley cit.).

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que mediante Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.

Que, en esa línea y como es como es de público conocimiento, las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos, dispusieron...

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