Resolución 1/2020

Fecha de publicación03 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020

VISTO la Ley N° 26.727, el Decreto N° 14 de fecha 3 de enero de 2020, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 188 de fecha 7 de agosto de 2019 y el Expediente N° EX-2020-01317945-APN- DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 de la Ley N° 26.727, los representantes sectoriales se han abocado a la revisión de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en la norma antedicha, en el ámbito de todo el país, conforme lo prescripto por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 188/19.

Que, asimismo, el Decreto 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del Régimen de Trabajo Agrario.

Que analizados los antecedentes respectivos y en función de la voluntad mayoritaria respecto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las...

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