Resolución 1/2020

Fecha de publicación10 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 08/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-110964578-APN-DD#INV y la Resolución Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, se propone una modificación a la Resolución Nº C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, en lo que respecta al Régimen para el otorgamiento de planes de facilidades de pago por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, que se encuentran normadas en su Anexo II y al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus reglamentaciones, regladas en sus Anexos III y IV.

Que en lo relacionado al Régimen para el otorgamiento de facilidades de pago, la modificación sólo se dirige al aumento del monto por el cual se autoriza a los Jefes de Delegación a otorgar planes de pago, y cuyo fundamento se encuentra en el necesario reajuste del mismo, entendiendo que la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) es razonable atento los índices de actualización que resultan de aplicación.

Que por su parte y en lo concerniente al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el cual resulta una muy buena práctica administrativa y cuya implementación ha contribuido a una mayor agilidad burocrática y solución a los administrados y a la administración, se proponen algunas leves modificaciones a los fines de agilizar aún más este instrumento, precisando, en algunos casos, su alcance.

Que en primer lugar se actualiza normativamente el precitado régimen, adecuando el monto mínimo de la cuota del eventual plan de pagos, al monto establecido por la Resolución N° RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT de fecha 25 de febrero de 2019 o el que lo reemplace en el futuro.

Que se pretende mejorar la tramitación del régimen respecto a la emisión de la certificación por parte del Servicio Jurídico sobre el tipo de infracción y multa a imponerse conforme el mismo, la que deberá constar en el expediente en forma previa a la aprobación del acogimiento al régimen o del plan de pagos, sin que este informe pueda tener una antigüedad superior a TREINTA (30) días.

Que asimismo, se aclara el alcance del beneficio, el que seguirá condicionado, pero ahora con mayor precisión, al pago total de la multa dentro de los CINCO (5) días de otorgado o a la cancelación en tiempo y forma del plan de pagos autorizado.

Que al respecto, se deja aclarado que una vez abonada la multa u otorgado el plan de pagos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR