Resolución 1/2019

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACIÓN CON LA UNESCO


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO la Ley N° 13.204 promulgada el 28 de junio de 1948 por la que la República Argentina es Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el decreto 4828/53 que crea la Delegación Permanente de la República Argentina ante la UNESCO, el decreto N° 7990/56 que designa al Ministerio de Educación para atender las relaciones del Gobierno Nacional y la UNESCO; el decreto N° 7736/58 que dispone la constitución de la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO; el decreto 725/61 que establece la estructura orgánica de la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional para la UNESCO; el decreto 2387/65 que crea el cargo del Director General en el Ministerio de Educación y Justicia; el decreto 8650/65 que establece la composición del Comité Ejecutivo de la CONAPLU; el decreto 311/74 que constituye en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación la CONAPLU, establece su estructura organizativa y sus competencias; el decreto 400/00 que establece la Secretaría Permanente y los integrantes de la CONAPLU, designando como Presidente de la Comisión al Ministro de Educación y como Vicepresidente Primero al Secretario de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; la Ley N° 26118 (2006) de aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y el Expediente EX-2017-05657596--APN-DMED#MC del registro de este Ministerio, el decreto 174/2018 que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que en los decretos mencionados se dispuso la creación de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO.

Que por el artículo 1° del decreto N° 7736 del 16 de octubre de 1958 se dispuso la constitución de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO, que actuaría en el ámbito del ex Ministerio de Educación y Justicia – actual Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Que la Presidencia de la Comisión Nacional es ejercida por el Ministro de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología.

Que la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO tiene por misión asesorar al Gobierno en la aplicación de los programas de la UNESCO y en las presentaciones que la República Argentina efectúe ante aquella.

Que la 32ª Conferencia General de la UNESCO de 2003 aprobó la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” y creó el “Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” cuyas funciones principales de conformidad con el Artículo 7 de la mencionada Convención son, promover los objetivos de: salvaguardar el patrimonio inmaterial, asegurar el respeto del mismo, sensibilizar al público acerca de su importancia, promover la cooperación y la asistencia internacional en éstos ámbitos; y examinar las solicitudes que presenten los Estados Partes y decidir, con arreglo a los criterios objetivos de selección establecidos por el propio Comité y aprobados por la Asamblea General, acerca de “las inscripciones en las listas y las propuestas que se mencionan en los Artículos...

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