Resolución 1/2015
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2015 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 1/2015Bs. As., 20/3/2015
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047, y
CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 1 conforme Resolución N° 02 - CGEP - 2011, mediante Actuación Interna N° 23/2015.
Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno otorgar un incremento salarial personal no docente comprendido en el inciso b) del Art. 18 de la Ley 13.047.
Que, por sesión de fecha 20 de Marzo de 2015, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31.
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
— Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° inciso a) de la referida normativa - ZONA 1, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 01 de Marzo de 2015:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:$ 7.976,00b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos$ 214,14
A partir del 01 de Julio de 2015:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:$ 8.533,00b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos$ 229,08
— Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2° incisos b) y c) de la referida normativa - ZONA 1, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 01 de Marzo de 2015:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:$ 7.976,00b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales:$ 7.976,00
A partir del 01 de Julio de 2015:
a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:$ 8.533,00b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos$ 8.533,00
— Cuando el personal a que se refieren los artículos 1° y 2° cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma...
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