Resolucion 0624

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorDirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2016

RESOLUCION 0624

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 de Marzo de 2016.-

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0156141-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10364 E - LOTE 128 - (Pasaje Público Nº 10360) - (1D) - Nº DE CUENTA 5109-0128-2 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora CENTURIÓN, PAULA PAMELA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 22, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 94171 (fs. 26/28) manifiesta que los presentes se inician a raíz de la solicitud de adjudicación de dicha vivienda por parte de su ocupante, señora PASCUAL, ALICIA GUADALUPE, quien expresa haber adquirido la vivienda luego de una cadena de enajenaciones que comenzaron con la realizada por la propia adjudicataria y convivir allí junto a sus cinco hijos, expresando su intención de regularizar tal ocupación (fs. 1);

Que a dicha irregularidad ocupacional se suma la irregularidad de pago que queda demostrada en la copia de la notificación realizada en el año 2011 de baja del compromiso de pago y del estado de cuenta glosado a fs. 24/25 que informa una deuda que data del año 2007 y se mantiene en la actualidad;

Que asimismo, la Secretaría General de Servicio Social del Organismo realiza una constatación en la vivienda en la que verifica los dichos de la señora PASCUAL por lo que recomienda iniciar las medidas tendientes a la desadjudicación (fs. 20/21);

Que dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de su adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda otro grupo familiar; dicho servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de la notificada y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos...

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