Resolucion 0623

EmisorDirecciã N Provincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2016

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 de Marzo de 2016.-

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0163224-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10364 O - LOTE 97 - (Sarsotti Nº 6493) - (1D) - Nº DE CUENTA 5109-0097-5 - PLAN Nº 5109 - 128 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores GALBAN, SUSANA GUADALUPE y MARCOS, JOSÉ FRANCISCO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 8, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 94170 (fs. 14/16) manifiesta que los presentes tienen su antecedente en la irregularidad ocupacional y de pago oportunamente detectada por parte de la Secretaría General de Servicio Social, informándose la ocupación efectiva de la vivienda en cuestión por terceras personas ajenas a los titulares, a raíz de lo cual aconsejan se disponga la desadjudicación de los mismos (fs. 6/7);

Que a fs. 12/13 se glosa estado de cuenta que refleja cuotas impagas desde el año 2010;

Que dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda un grupo familiar ajeno al adjudicatario; dicho servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a lo expuesto y las constancias de autos, recomienda dictar resolución que disponga la desadjudicación de los señores MARCOS, JOSÉ FRANCISCO y GALBAN...

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