Resolución 04/2015

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2015



MINISTERIO DEÂ TRABAJO, EMPLEO YÂ SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DEÂ RIESGOS DELÂ TRABAJO

Resolución 04/2015Bs. As., 5/1/2015

VISTO el Expediente N° 34.981/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 33, apartado 1° de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de GarantÃa, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que a su vez, a través del apartado 3° del precitado artÃculo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que el artÃculo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de GarantÃa creado por la Ley N° 24.557, se determinará por perÃodos anuales que comenzarán el dÃa 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario aprobar el Balance del Fondo de GarantÃa y su excedente correspondiente al perÃodo comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013.

Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de GarantÃa correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2013, cumpliéndose con lo establecido en el inciso c), apartado 1° del artÃculo 10 del Decreto N° 491/97.

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de GarantÃa y sus excedentes.

Que el artÃculo 10, apartado f) del Decreto N° 491/97 establece que esta S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de GarantÃa.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T...

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