Resolución 0157/17 - Tcp

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición17 de Enero de 2017

RESOLUCIÓN 0157/17 - TCP

SANTA FE, 10 de agosto de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0079708-5 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad, el Tribunal de Cuentas de la Provincia carece de una normativa específica referida a las Comisiones de Servicios – Viáticos;

Que, en consecuencia, para las Autoridades de este Órgano de Control Externo, se aplican a la fecha normas que rigen en materia de viáticos para funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial (Decreto Nº 4968/89), que remiten a la Ley Nº 10052 de Convención Colectiva de trabajo para el Sector Público comprendido en el Estatuto Ley Nº 8525;

Que, asimismo, para los agentes que revistan en la Planta de Cargos de este Organismo, se aplica el bloque normativo vigente para el personal comprendido en un escalafón extraño (Decreto – Acuerdo Nº 2695/83), compuesto por la Ley Nº 7914 y las Actas Paritarias Nº 20 (homologada por Decreto Nº 1745/89), 29 (homologada por Decreto Nº 3629/89), 35 y 36 (homologadas por Decreto Nº 076/90);

Que, en materia de Comisiones de Servicios al exterior, se aplica el Decreto Nº 2112/06, que expresamente dispone su ámbito de aplicación en todos los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo, y en los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado o en las que la Provincia tenga participación;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 7914 dispone expresamente que los agentes comprendidos en escalafones o convenios que prevean un régimen especial en materia de viáticos, se ajustarán al mismo;

Que, por Resolución Nº 0321/16, el Tribunal de Cuentas aprueba su Escalafón propio, aplicable al personal comprendido en el Estatuto aprobado por Ley Nº 13608;

Que, el Decreto Nº 2112/06, aprobatorio del Régimen de Misiones Oficiales y Comisiones de Servicios al Exterior, en su artículo 4º invita al Tribunal de Cuentas, entre otros, para que en su respectivo ámbito de competencia, adopte disposiciones similares a las contenidas en el mismo;

Que, el proyecto presentado por el Presidente, en Acuerdo Plenario de fecha 03-08-2017, registrado en Acta Nº 1542 y puesto a consideración del Cuerpo Colegiado, se enmarca en la necesidad de crear un régimen de Comisiones de Servicios – Viáticos, tantodentro del territorio nacional como en el exterior, adaptado a las propias particularidades que exige el cumplimiento del cometido constitucional del control público;

Que, resulta necesaria la implementación de medidas que permitan aplicar criterios de austeridad en la administración de los caudales públicos;

Que, el nuevo régimen tiene por objeto contemplar situaciones no reguladas en la actualidad;

Que, además es preciso ordenar los procedimientos relacionados con la autorización, anticipo, liquidación, pago y rendición de viáticos dentro del territorio nacional y en el exterior;

Que, ello significará un aporte concreto y efectivo a la transparencia y fortalecimiento institucional de este Órgano de Control Externo;

Que, el artículo 192º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, consagra la autonomía funcional y autarquía administrativa y financiera de este Tribunal de Cuentas;

Que, las modificaciones al régimen laboral, conforme el artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510, deben disponerse previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que, a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 10-08-2017 y registrada en Acta Nº 1543, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º inciso b) de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el “RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS – VIÁTICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL” y el “RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR”, propios y aplicables A LAS AUTORIDADES DEL ORGANISMO y a los AGENTES COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA APROBADO POR LEY Nº 13608; y, que como “ANEXO I” y “ANEXO II”, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°

Los regímenes aprobados por el artículo precedente entrarán en vigencia a partir del 1º de setiembre de 2017.

Artículo 3°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese en novedades Intranet TCP, a los estamentos internos y luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Cesar Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

ANEXO I

RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS – VIÁTICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO 1º

Se entenderá como Comisiones de Servicios el cumplimiento de una misión específica, concreta y temporaria que responda a las necesidades del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 2º

Cuando Autoridades o agentes del Organismo deban trasladarse para realizar comisiones de servicios fuera de la sede de sus tareas habituales y se cumplan las condiciones del artículo 4º, tendrán derecho a percibir viáticos.

El reconocimiento de gastos de pasajes y movilidad se...

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