Resolucion 0001

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición20 de Enero de 2017

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION 0001

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 ENE 2017

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0176561-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. C - 03 - 118 - (3D) - Nº DE CUENTA 0309-0118-8 - PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - B° DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora SALVATIERRA, BLANCA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 16, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 99360 (fs. 31/32) manifiesta que a fs. 01 la actual ocupante (señora MARTÍNEZ, NANCY LILIANA) presenta Nota N° 2297/15 mediante la cual solicita la adjudicación de la vivienda objeto de este trámite;

Que conforme lo verificado e informado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 28). La señora MARTÍNEZ adquirió hace dos años el inmueble mediante la compra del mismo a gente desconocida ya que su titular habría fallecido. La ocupante convive con su pareja LÓPEZ, CLAUDIO JOSÉ y una sobrina a cargo. En cuanto a los ingresos del grupo la señora trabaja en un sanatorio y el señor LÓPEZ en una empresa de construcciones;

Que del estado de cuenta obrante a fs. 18/22 se desprende que la unidad adeuda 212 cuotas por un total de $ 31.874,58;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada...

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