Resolució Nº 34/2008

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2008

RESOLUCIÓ Nº 34/2008Mendoza, 2 de mayo de 2008Asunto: Regularización de Deudas Aplicables a Créditos Otorgados por la Administradora Provincial del Fondo Ley Nº 6.071 (y modificatorias).Visto La Ley Nº 6.071 (y sus modificatorias);El expediente 871-F-08 de la Administradora Provincial del Fondo, y;CONSIDERANDO:Que de acuerdo a los pedidos de regularización de deudas, que realizan los tomadores de créditos, por problemas en la devolución de los financiamientos en los plazos acordados y de acuerdo a los distintos tratamientos que se han aplicado hasta la fecha, se hace necesario reglamentar las regularizaciones de los créditos, a los efectos de atender la realidad económica de cada sector de la economía mendocina;Que debe establecersepara solicitarse las regularizaciones, la documentación a presentar, los montos a ser aprobados por el Director Ejecutivo, de acuerdo al monto de endeudamiento del tomador;Que para el análisis de determinados casos se hace necesario una evaluación integral del proyecto a regularizar, por lo que se hace necesario la creación de una comisión de evaluación;Que mientras se realiza una regularización de deudas, los solicitantes no podrán acceder a nuevas líneas de financiamiento;Que en ningún caso el Director ejecutivo podrá realizar quitas o condonaciones, sobre el capital o los accesorios, de las deudas a regularizar;Por lo expuesto:LA ADMINISTRADORAPROVINCIAL DEL FONDORESUELVE:Artículo 1º - Apruébese el tratamiento para regularizar créditos otorgados por esta Administradora, en función de las pautas que se detallan en Anexo I de la presente.Artículo 3º - Créase una Comisión de Evaluación, la que estará integrada por dos miembros del Departamento de Auditoría Interna y el Oficial de Línea que dio origen al crédito cuya regularización se solicita.Artículo 4º - Establécese que todos los gastos que se ocasionen como consecuencias de la aprobación de refinanciaciones serán soportadas exclusivamente por el solicitante.Artículo 5º - Exceptúese del procedimiento establecido en la presente, a todos los casos en que los créditos se encuentren en gestión judicial, o el deudor se haya presentado en concurso preventivo o se le haya dictado sentencia de quiebra.Artículo 6º - Establécese que el deudor que solicite acogerse a los beneficios de la presente resolución, no podrá presentar nuevas solicitudes de financiamiento durante el período que va desde la solicitud de acogimiento hasta el total cumplimiento de las obligaciones regularizadas...

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