Resolucio Nº 335

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2009

RESOLUCIO Nº 335Mendoza, 3 julio de 2009Visto: Expte. Nº 212.036-E8 caratulado Dirección de Administración y Finanzas s/Adhesión Ley 6.253 - Consolidación de deudas, yCONSIDERANDO:Que los presentes actuados son remitidos a este H.Tribunal Administrativo por Superintendencia, a los efectos de resolver sobre lo peticionado a fs. 92 /93 y 98 de autos por las Direcciones de Recaudación y Financiamiento y de Contabilidad y Finanzas, consistente en la adhesión a los términos del art. 74º de la Ley nº 7.321 del año 2.004,y además la pertinente autorización paraingresar a las cuentas de Ingresos Varios o Rentas Generales del Organismo,los fondos depositados desde el Gobierno de la Provincia, en el marco del régimen de consolidación de deudas sancionado por la citada Ley nº 6.253, a cuyos términos adhirió el Organismo, mediante Resol. Nº 41/95 del H.T.A.;Que el Art. 74º de la Ley Impositiva Nº 7.321 establece que "Quedan condonados los importes de las cuotas impagas correspondientes a los planes de pagos concedidos conforme a los términos de la Ley nº 6.253, sus modificaciones y demás normas complementarias";Que conforme se desprende de lo informado a fs. 92/93 por la Dirección de Recaudación y Financiamiento, la metodología aplicada por la Dirección General de Rentas de la Provincia al aplicar el régimen de la Ley 6.253, impidió vincular los pagos efectuados con los derechos de riego regularizados, dado que en ningun caso tomó como referencia la identificación registral de los derechos, por cuanto los convenios celebrados contemplaban además de las deudas con el Dpto. de Irrigación, otros organismos tales como O.S.M.; Vialidad, E.M.S.E. etc.,referenciándolos sólo con un número de consolidación, el que era el nexo entre la Dirección de Rentas y el contribuyente que abonaba en los ex Bancos de Mendoza y de Previsión Social, y que esta información nunca se remitió al Organismo. Los fondos abonados fueron transferidos a la cuenta del Organismo Fondos Provinciales nº 62800831/78-Banco Nación (111 02 3013) como créditos Consolidación de Deudas Ley 6.253, no pudiendo ser imputados en las respectivas cuentas corrientes de los derechos de agua, por la razón señalada. Surge además de dichoinforme que tal circunstancia ha sido observada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;Que además,informa la citada Dirección de Recaudación y Financiamiento, que existen en el Organismo registros comprendidos en el régimen de consolidación Ley 6.253que registran deudas hasta el...

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