Resolución Nº 32/09 de 08 de Septiembre de 2009

La Plata, 8 de septiembre de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por artículo 33 de la Ley 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 2, el Reglamento del Usuario aprobado por la Resolución Nº 29/02, los reclamos ABSA 210693 y 221538 y OCABA 29.655, el presente Expediente Nº 2430-3405/09, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;

Que en ejercicio de ese control se ha detectado que el Concesionario "Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)" no ha satisfecho el reclamo presentado por la Sra. Usuaria Liliana Mantini, con domicilio en calle 61 Nº 1880 entre calles 132 y 133 de La Plata, Unidad de Facturación Nº 1210478;

Que la mencionada Usuaria interpuso los correspondientes reclamos Nº 210693 y 221538 ante el prestador y ante el silencio acude a este Organismo en procura de la defensa de sus derechos en virtud de los artículos 50 inciso c) y 51 del Decreto Nº 878/03;

Que en resguardo de los derechos de los Usuarios corresponde intimar a "ABSA" para que informe debidamente, en los términos de los artículos 51, 88 inciso n) sigs. y concs. del Marco Regulatorio, el estado del reclamo por falta de presión individual presentado por la Usuaria Liliana Mantini;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y...

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