Resolución Nº 36/09 de 30 de Septiembre de 2009

La Plata, 30 de septiembre de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial de los Servicios Públicos Sanitarios de agua potable y desagües cloacales establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por artículo 33 de la Ley 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 2, el Reglamento del Usuario aprobado por la Resolución Nº 29/02, los reclamos ABSA 210693 y 221538 y OCABA 29.655, el presente Expediente Nº 2430-3424/09, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene a su cargo el control, la fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la concesión del servicio sanitario conforme surge del artículo 88 del marco regulatorio;

Que mediante el reclamo Nº 30100/09 se presenta ante el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires el Sr. Usuario Mario Omar Branciforte con domicilio en calle Santo Domingo Nº 374 de la Ciudad de Bahía Blanca;

Que el Usuario presentó un reclamo contra la facturación emitida por "ABSA" mediante la factura Nº 0001-48622046. Manifiesta que la misma acarreó un alto incremento en los valores facturados, en comparación con anteriores períodos, y similares en años anteriores;

Que de lo actuado por la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua, surge que para el período "A08N211861" se realizó un cambio en el medidor de caudales del Usuario.;

Que tal período venció con fecha 23 de abril de 2009;

Que los dos (2) anteriores períodos fueron facturados en base a estimaciones;

Que el incremento en el consumo pasa de 96 y 92 metros cúbicos, respectivamente, a 296 para el período "A08N211861";

Que de lo manifestado por el Usuario y lo actuado por el prestador "Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)" puede inferirse que no se dio cumplimiento con normas del Reglamento del Usuario que deberían haber sido observadas, ellas son:

Que a fs. 12/13 obra informe elaborado en tal sentido por la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, el cual se dá pro reproducido;

Que no habiendo dado debido cumplimiento "ABSA" con las obligaciones que le corresponden, conforme lo normado por el Reglamento del Usuario del servicio público sanitario (Resolución ORAB Nº 29/02), se opina que debería dictarse una Resolución haciendo lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR