Resolución Nº 34/09 de 17 de Septiembre de 2009

La Plata, 17 de septiembre de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, reglamentado a partir del Decreto Nº 3.289/04, el presente Expediente Nº 2430-3301/09, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que conforme surge del propio Marco Regulatorio, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo ir adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaría que las indicadas en el Decreto Nº 878/03 y su reglamentación por Decreto Nº 3.289/04, en lo que resulte de aplicación;

Que entre las atribuciones de este Organismo de Control del Agua se encuentra la de asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales;

Que los Arts. 13 y 14 del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 878/03 y modificatorios, expresamente contemplan la posibilidad de que este Organismo de Control, a pedido de los municipios, actúe como organismo de control del los servicios de jurisdicción comunal;

Que tal criterio está íntimamente relacionado sosteniendo que los ya citados Arts. 13 y 14 del Decreto 878/03 son lo suficientemente abarcativos para considerar que el Organismo de Control del Agua tiene por sí mismo competencia para dictar el presente acto administrativo aprobatorio del acuerdo en cuestión;

Que para asistir a los mismos este Organismo de Control deberá inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable y los desagües cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos...

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