Resolución General 2764/2010

Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2010
Art. 13 Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones que correspondan.
Art. 14

Esta resolución general tendrá vigencia a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para los pagos que se realicen a partir de la fecha de su vigencia, inclusive, aunque correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha, así como para las solicitudes de transferencia de saldo favor que se presenten a partir de la aludida fecha.

Art. 15 Déjanse sin efecto, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1556 y su modificatoria, los Artículos 9º, 15 y 23 de la Resolución General Nº 1769 y sus modificatorias, los Artículos 8º, 16 y 23 de la Resolución General Nº 1784 y sus modificatorias y los Artículos 8º, 14 y 20 de la Resolución General Nº 2682.
Art. 16 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Resolución General 2764

Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. Decreto Nº 1313/93. Reconocimiento de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar. Resolución General Nº 2714. Su modificación.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-2026-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2714 se establecieron los requisitos y condiciones que deberán reunir los beneficiarios del Sistema de Protección Integral de las Personas con...

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