Resolución General 2762/2010

Fecha de disposición05 Febrero 2010
Fecha de publicación05 Febrero 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31837

Resolución número 8 de fecha 21 de enero de 2010.

Finalmente se ordenó a la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) y a RED INTERCABLE S.A., que se abstengan de realizar cualquier acto tendiente a organizar o facilitar las conductas prohibidas por la Ley Nº 25.156 por parte de sus asociadas, así como requerir, administrar y difundir entre sus asociadas, toda información sensible a la competencia.

Que a fin de armonizar lo dispuesto por la Resolución CNDC número 8 de fecha 21 de enero de 2010 junto con la protección del interés económico general, esta CNDC debe definir la situación de aquellas firmas que no cumplieron con lo ordenado por la mencionada Resolución por cuestiones meramente administrativas.

Que esta Comisión Nacional entiende que los incrementos de los abonos que se cursaron a los clientes de las firmas notificadas deben ser devueltos a los mismos.

Que el método más eficiente para realizar estas tareas no es otro que la devolución de los incrementos a través de las facturas que los clientes de las firmas involucradas deberán abonar a partir del mes de marzo de 2010.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESUELVE:

Artículo 1º

Ordenar a las firmas CABLEVISION S.A. y sus sociedades controladas; DIRECTV ARGENTINA S.A.; TELECENTRO S.A.;

SUPERCANAL S.A.; RED INTERCABLE S.A. y cada uno de sus integrantes, a todos y cada uno de los socios de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y de la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) que en caso de haber cobrado un incremento de los servicios de televisión paga con posterioridad a haber sido notificada la Resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia número 8 de fecha 21 de enero de 2010, los mismos deberán ser devueltos (por nota de crédito o descuento) en la facturas que deberán ser abonadas por los usuarios en el mes de marzo de 2010.

Art. 2º

En caso que las firmas mencionadas en el Artículo 1º de la presente hayan cobrado los incrementos en dos (2) períodos, la devolución de Ios mismos deberá ser imputada en las liquidaciones de los meses de marzo y abril de 2010 respectivamente a través de notas de crédito o de descuentos en los precios finales.

Art. 3º

Notificar la presente Resolución a CABLEVISION S.A. debiendo ésta notificar a sus sociedades controladas; DIRECTV ARGENTINA S.A.; TELECENTRO S.A.; SUPERCANAL S.A.; RED INTERCABLE S.A., debiendo ésta notificar a sus integrantes y a la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI), debiendo éstas notificar a todos y cada uno de sus integrantes. Las notificaciones que se encuentran en cabeza de CABLEVISION S.A, RED INTERCABLE S.A, la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y la CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) deberán ser acreditadas ante esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el plazo de 5 días desde notificada la presente.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese por un (1) día y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. -- Humberto Guardia Mendonca. -- Diego P. Povolo. -- Fabian M. Pettigrew.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2762

Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Régimen de información.

Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3580 (DGI) y sus modificatorias.

Su sustitución.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-93-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, dispone para las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas la obligación de declarar ante esta Administración Federal los bienes inmuebles y muebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio.

Que a los efectos indicados, mediante la Resolución General Nº 3580 (DGI) y sus modificatorias, se estableció un régimen de información a cumplir por los titulares de dichos bienes en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación --total o parcial-- de derechos reales que recaen sobre los mismos.

Que mediante la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y sus complementarias, se dejaron sin efecto las obligaciones establecidas en la norma citada en el considerando anterior, respecto de los bienes...

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