Resolución General 2760/2010

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31825

Que por otra parte, nada sugiere que los incrementos mencionados en los insumos deI servicio de televisión paga puedan explicar los incrementos en los precios, y menos aún el patrón temporal en el que se establecen.

Que las empresas denunciadas cuentan individual o colectivamente con el suficiente poder de mercado) en los diferentes mercados relevantes que podrían estar siendo afectados por la conducta investigada.

Que en estas circunstancias, los demandantes, consumidores finales atomizados (tomadores de precios), difícilmente se encuentren en condiciones de derivar su demanda a otro prestador que no haya participado de la presunta conducta.

Que como se ha indicado en anteriores dictámenes referidos a este sector, los mercados de televisión paga se caracterizan por tener altas barreras a la entrada y economías de escala, lo cual hace que sea poco probable que terceros competidores ingresen al mismo desafiando a los actores denunciados.

Que la situación precedentemente descripta y no el incremento de los costos es lo que podría estar explicando el aumento de los precios.

Que la consecuencia lógica de todo lo expuesto es que los abonados deberán afrontar dicho aumento si quieren seguir disfrutando del servicio o prescindir del mismo, afectándose de este modo potencialmente al interés económico general.

Que los efectos de las prácticas colusivas sobre el interés económico general son más inmediatos y significativos que los de cualquier otra conducta estudiada por el derecho de la competencia.

hacer que la lucha anticartel tenga máxima prioridad dentro del organismo'.

Llevar adelante más casos exitosos como los del cemento y el oxígeno, acarrearía beneficios significativos al organismo de protección de la competencia, probablemente en mayor medida que cualquier otra medida de aplicación de la ley que el organismo pudiera emprender; mejoraría la reputación del organismo dentro del gobierno y con el público en general y contribuiría al desarrollo de una cultura de la competencia en el país, ayudando al público a comprender la forma en que se beneficia de una aplicación estricta y competente de las normas de competencia'.

Que por lo expuesto, esta Comisión entiende que la conducta descripta precedentemente podría encuadrar en los supuestos de los incisos a) y g) del Artículo 2do. de la LDC, constituyendo asimismo una infracción del Artículo 1ro. de la misma norma.

Que en atención a lo expuesto, corresponde a esta CNDC expedirse sobre los posibles efectos sobre la competencia con relación a la decisión que se habría adoptado y que ha tomado estado público.

1 'Derecho y Política de la Competencia en Argentina-Examen inter-pares 2006' efectuado por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos OCDE - OECD'.

Dichos documentos pueden encontrarse en...

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