Resolución General 2755/2010

Fecha de disposición25 Enero 2010
Fecha de publicación25 Enero 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31825

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2754

12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.

Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.

Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio 'web' 'Sistema Registral'.

Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el 'Registro Especial Aduanero', cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.

12.3. Garantías La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.

El registro especial del 'Sistema Registral' verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.

Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2754

TITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los 'Registros Especiales Aduaneros', previa aplicación del proceso...

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