Resolución General 2751/2010

Fecha de la disposición25 de Enero de 2010

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2754

12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.

Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.

Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio 'web' 'Sistema Registral'.

Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el 'Registro Especial Aduanero', cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.

12.3. Garantías La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.

El registro especial del 'Sistema Registral' verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.

Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2754

TITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los 'Registros Especiales Aduaneros', previa aplicación del proceso correspondiente al 'Régimen de Actualización Permanente'. Artículos 1 a 3

A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:

  1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos 'A' y 'C' del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.

  2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de 'alta de oficio', hasta el 1 de marzo de 2010.

  3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.

  4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática 'Gestión de Autorizaciones Electrónicas' (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:

  1. Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.

  2. Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.

Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR