Resolución General 2759/2010

Fecha de la disposición25 de Enero de 2010

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2751 Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2759

Seguridad Social. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo. Norma complementaria.

Bs. As., 20/1/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-167-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO.

Que la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que corresponde aprobar la Versión 33 del programa aplicativo denominado 'Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS' y modificar las Tablas 'Códigos de Actividad' y 'Códigos de Modalidades de Contratación'.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social --conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias--, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 33 del programa aplicativo denominado 'Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS'.

Dicha versión del citado programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

Para su correcta utilización se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Art. 2º

La Versión 33 del programa aplicativo 'SICOSS' estará disponible en el sitio 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/seguridad social).

Su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2', el cual se encuentra disponible en el sitio 'web' de este Organismo (http: //www.afip.gob.ar/ aplicativos/ SIAp).

Art. 3º

Las nuevas funcionalidades que contempla esta Versión 33 del programa aplicativo 'SICOSS' son las que se detallan a continuación:

a) En la ventana 'Nómina de Empleados', a nivel de CUIL, se incorporan los siguientes campos:

  1. 'Contribución tarea diferencial%', con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, que permitirá a los empleadores de trabajadores comprendidos en regímenes de jubilación anticipada --como el previsto por la Ley Nº 26.494-- declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda.

  2. 'Monto Contribución tarea diferencial', con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, en el que se exhibirá el importe resultante de multiplicar la alícuota adicional a que se refiere el punto anterior por la remuneración imponible --Remuneración 2--.

  3. 'Remuneración Imponible 9', con efecto a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, en el cual se reflejará el importe de remuneración que será exclusivamente la base de cálculo para la determinación del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente.

    3.1. De acuerdo con la citada novedad, a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, la 'Remuneración 5' será exclusivamente base de cálculo para los aportes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados --Ley Nº 19.032 y sus modificaciones--, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente.

  4. 'Cantidad de horas trabajadas en el mes' en el 'Cuadro de Datos Complementarios', a partir del período devengado enero de 2010, inclusive. El empleador, por cada trabajador, podrá optar por informar 'Cantidad de días trabajados en el mes' o 'Cantidad de horas trabajadas en el mes' seleccionando uno u otro campo en forma excluyente.

    b) Habilita los códigos 87 y 88 en la 'Tabla de Códigos de Actividad', con aplicación para los períodos devengados octubre de 2009 y siguientes, para la correcta identificación de los docentes universitarios nacionales alcanzados por el régimen especial establecido por la Ley Nº 26.508, según sean o no beneficiarios de alguna obra social comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

    c) En concordancia con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2635, los trabajadores siniestrados comprendidos en los regímenes policiales y de seguridad de las provincias que hayan transferido sus sistemas de previsión social a la Nación podrán ser incorporados en las nóminas de las respectivas Administradoras de Riesgos del Trabajo. Lo mismo ocurrirá con los citados trabajadores, con o sin estado policial, del Gobierno de la Nº 31.828 24

    f) Se implementan las disposiciones de la Resolución Nº 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, referidas al régimen de pasantías educativas, Ley Nº 26.427, y a la cobertura de salud del pasante.

    Las novedades que se incorporan a esta Versión 33 del programa aplicativo 'SICOSS' también se incluyen en el sistema 'Su Declaración' --Resolución General Nº 2192 y sus modificatorias--.

Art. 4º

Los empleadores que no se encuentren alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 33 del programa aplicativo 'SICOSS', podrán seguir utilizando su Versión 32 --Release 1 ó 2, según corresponda-- para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010.

Art. 5º

A efectos del régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, establecido por la Ley Nº 26.494, los empleadores comprendidos en el Artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley Nº 22.250 y su modificación deberán declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda en el campo 'Contribución tarea diferencial%' de la Versión 33 del programa aplicativo 'SICOSS'.

Para determinar correctamente las obligaciones a su cargo, en el caso de corresponder, los referidos empleadores...

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